Responsabilidad Civil para Consorcios en Mendoza
La cobertura de responsabilidad civil para consorcios protege al edificio y su administración ante reclamos por daños a terceros en áreas comunes. Te asesoro para contratar una póliza clara, completa y ajustada al tipo de consorcio.
¿Qué cubre la responsabilidad civil de consorcio?
El seguro de responsabilidad civil para consorcios cubre los daños que el edificio cause a terceros en sus partes comunes: caídas en escaleras o veredas, desprendimientos de mampostería o revestimientos, daños por ascensores, instalaciones o filtraciones desde sectores comunes. Protege el patrimonio del consorcio y respalda a la administración frente a reclamos judiciales.
- Daños a personas en espacios comunes: caídas, golpes, accidentes
- Desprendimientos de mampostería, revoques o cartelería sobre la vía pública
- Daños causados por ascensores y montacargas
- Filtraciones y daños por agua originados en sectores comunes
- Defensa legal del consorcio ante reclamos
¿Qué no cubre?
- Daños dentro de las unidades funcionales (responsabilidad de cada propietario)
- Obras o refacciones mayores sin aviso a la aseguradora
- Relaciones laborales del personal del edificio (eso corresponde a ART)
- Daños por falta grave y reiterada de mantenimiento documentada
¿Qué necesitás para cotizar?
- Dirección y antigüedad del edificio
- Cantidad de pisos y unidades funcionales
- Ascensores y amenities (pileta, SUM, cocheras)
- Datos de la administración
¿De qué depende el precio?
La prima depende del tamaño del edificio (pisos y unidades), su antigüedad y estado, y las instalaciones de riesgo como ascensores, pileta o cocheras. Prorrateada entre las unidades, es una de las coberturas más baratas en relación al riesgo que asume el consorcio.
Actualizado: julio de 2026
Preguntas frecuentes
¿El consorcio está obligado a tener este seguro?
El seguro integral de consorcio con cobertura de responsabilidad civil es una obligación establecida por la normativa de propiedad horizontal y los reglamentos de copropiedad, y los administradores deben acreditarlo. Más allá de la obligación, un solo reclamo por una caída puede superar años de prima.
¿Quién lo contrata y quién lo paga?
Lo contrata la administración en nombre del consorcio, y el costo se prorratea entre los propietarios a través de las expensas, como cualquier gasto común. Si administrás un edificio, te preparo la propuesta con las coberturas y sumas para presentar en asamblea.
¿Cubre al encargado del edificio?
No: la relación laboral del personal del consorcio se cubre con la ART obligatoria, que es un seguro distinto. La responsabilidad civil cubre los daños a terceros —vecinos, visitas, peatones— causados por las partes comunes del edificio. Ambas coberturas deben convivir.
Otros tipos de seguros
Comparo coberturas y precios entre las compañías aseguradoras que represento para ofrecerte la que mejor se adapta a lo que necesitás.